1. Disposiciones generales – Aceptación
La aceptación del pedido por parte del proveedor (en lo sucesivo, denominado "P.") implica la aceptación de estos términos y condiciones, que se entienden formar parte integrante de la orden de compra (la "Orden") que rige la relación contractual entre las partes, sin perjuicio de las reservas que formule el P. conforme al párrafo siguiente y que sean aceptadas por SE.
Todas las disposiciones de la presente Orden se considerarán definitivamente aceptadas por el Proveedor setenta y dos (72) horas hábiles después de su recepción, salvo que las reservas formuladas por el P. se envíen dentro de este plazo, por escrito, al comprador que gestiona la Orden, cuyos datos de contacto se encuentran en la primera página de la Orden.
Se especifica por la presente que el compromiso de adquisición de SE (es decir, la validez de la Orden hecha al P.) depende de la aceptación del P. de todas las disposiciones de la Orden
2. Entrega - Aceptación de la entrega
Se entiende que la fecha de entrega contractual es aquella que se indica en la respectiva Orden. El plazo de entrega es una condición imprescindible y fundamental de la Orden. La fecha de entrega efectiva es la fecha estampada por el agente que recibe los productos en el comprobante de recepción (bon de prise en charge) (o comprobante de entrega), debidamente firmado por uno de sus representantes autorizados.
No se podrán hacer entregas anticipadas sin el consentimiento previo y por escrito de SE.
Si se contempla un procedimiento de aceptación en virtud de las condiciones específicas de la Orden que sea expresamente aceptado por las partes, tal procedimiento será el instrumento por medio del cual, por iniciativa del P., SE declarará que acepta (con o sin reservas) los suministros, trabajos y / o servicios que son objeto de la Orden (en lo sucesivo denominado el "Suministro”).
SE sólo recibirá los bienes y / o servicios y las facturas emitidas por los proveedores hasta el día 25 (veinticinco) de cada mes. Por lo tanto, el P. es consciente de que deberá programar las entregas para el período que media entre el día 1 y el día 25 de cada mes. SE podrá, sin embargo y a su criterio, autorizar expresamente la recepción en una fecha con posterioridad a la fecha límite antes mencionada.
3. Plazos de entrega - Daños y Perjuicios
En caso de demoras en la entrega o aceptación, que no sean atribuibles a un suceso de fuerza mayor o a la negligencia exclusiva de SE, el P. deberá pagar multas sucesivas equivalentes al 0.5% del valor total del Suministro demorado por cada día calendario de demora, hasta un máximo de 10% de este valor. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal por parte del P. y de la posibilidad de SE de reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicho atraso. Más allá de este límite máximo, SE se reserva el derecho de, unilateralmente, en cualquier momento y de pleno derecho, poner término total o parcial a la Orden por el incumplimiento del P. (sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago de cualesquiera daños y perjuicios). En este caso, la demora se considerará como un incumplimiento grave del P.
4. Modificaciones
En cualquier momento durante la ejecución de esta Orden, SE se reserva el derecho de modificar los volúmenes y / o la naturaleza del Suministro. Estas modificaciones se expondrán en una adenda negociación entre SE y el P. que especificará, en su caso, las nuevas fechas de entrega contractual / aceptación y la adaptación de las condiciones económicas de la Orden inicial.
5. Transferencia de riesgos
Sin perjuicio de cualquier trabajo de verificación o procedimiento de aceptación en las instalaciones del P., la transferencia de riesgos se llevará a cabo con la entrega del Suministro. No obstante, en caso de contemplarse un procedimiento de aceptación, el P. seguirá asumiendo los riesgos inherentes que afectan el Suministro hasta que SE emita una declaración de aceptación sin reservas.
En todos los casos, el transporte del Suministro será por cuenta y riesgo del P.
6. Empaque y documentación
El Suministro se entrega con el empaque requerido para su almacenamiento y buena y debida conservación. Salvo que se disponga otra cosa, el empaque no está sujeto a un depósito pero, si este fuera el caso, se devolverá a expensas del P.
El Suministro se entrega junto con la documentación requerida para su uso, mantenimiento y cuidado.
El Suministro se entregará junto con la documentación requerida para su uso, mantenimiento y cuidado.
7. Verificación
El P. es responsable de verificar y certificar, bajo su responsabilidad, que el Suministro cumpla con las condiciones que le son aplicables con arreglo a las especificaciones de SE, por lo que el P. por la presente declara que dichas especificaciones son perfectamente conocidas para él. En ningún caso el trabajo de verificación llevado a cabo por SE antes, durante o después de la entrega / aceptación liberará al P. de esta obligación.
Ninguna visita, verificación o inspección de servicios, suministros, materiales y / o equipamiento de SE y / o terceras partes expresamente indicadas por ella con anterioridad, liberará al P. de la responsabilidad derivada de la Orden.
8. Envío
Al mismo tiempo que el envío del Suministro, el P. deberá enviar a SE, por correo, una copia de la nota de envío mencionando las referencias y la fecha de la Orden, el número de parcelas y una descripción exacta del Suministro que se envía. El original de esta nota deberá acompañar cada envío de paquetes, junto con los certificados de conformidad y los informes de verificación.
9. Rechazo del Suministro
SE informará al P. del rechazo de cualquier Suministro que no cumpla con las especificaciones de la Orden, dentro de los siguientes quince (15) días a la entrega efectiva. Cualquier Suministro que haya sido rechazado, se considerará como no entregado / aceptado y deberá ser recogido por el P., a su cargo, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la recepción de la notificación de rechazo, en el lugar indicado por SE. En caso de que no sea recogido por el P., el Suministro se le devolverá al P. a su cuenta y riesgo. En caso de rechazo, SE tendrá derecho a solicitar al P. que reemplace el Suministro dentro del período de tiempo indicado por SE o dar por terminada unilateralmente la Orden, sin perjuicio de solicitar la respectiva indemnización de perjuicios.
Los reemplazos requeridos por SE serán hechos por el P. dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de rechazo.
10. Facturación
Las facturas deberán ser enviadas en una sola copia a la dirección de facturación que se menciona en la Orden y deberán contener obligatoriamente las referencias de SE y las de la Orden correspondiente.
Cada factura debe referirse a una única Orden y deberá incluir la descripción del Suministro facturado, así como los precios unitarios y los volúmenes entregados.
SE se reserva el derecho a suspender el pago de cualquier factura que no cumpla con las disposiciones reglamentarias vigentes y / o las de este artículo. Cuando se presenten errores de cualquier índole en las facturas, o SE tenga una reclamación legítima con respecto al volumen o la calidad del Suministro entregado o al precio facturado, o no se reúnan los requisitos exigidos para su emisión, la respectiva factura será glosada por SE indicando claramente la razón por la cual se efectúa la glosa. La glosa debe ser informada al P. dentro de los (30) días siguientes a la fecha de recibo de la factura correspondiente. La factura glosada se tendrá por rechazada total o parcialmente, según sea el caso, y no dará lugar al pago de intereses moratorios. Una vez efectuada la glosa a la factura, el P. debe corregirla dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma, plazo dentro del cual deberá emitirla nuevamente y el plazo para su pago empezará a contarse de nuevo.
11. Precios y condiciones de pago
Salvo disposición en contrario en la Orden, los precios que se mencionan en la misma son firmes y no revisables y se entiende que incluyen el valor del transporte y empaque.
En ausencia de disposiciones en contrario en la Orden, los pagos se realizarán por transferencia bancaria, transcurridos sesenta (60) días a partir del final del mes de emisión de la factura. Las glosas realizadas por SE se deducirán automáticamente de los pagos, siempre y cuando SE haya recibido la factura correspondiente.
A elección de SE, el pago al P. podrá ser realizado por SE, o por Boissière Finance, la compañía encargada de la gestión centralizada de la caja del Grupo Schneider Electric, a la que SE ha otorgado un mandato para pagar a sus proveedores.
En ningún caso, los pagos realizados por Boissière Finance podrán causar que asuma los derechos y obligaciones de SE con respecto al P. en virtud de la Orden; como resultado, el P. no podrá hacer válidamente ninguna reclamación ni interponer recurso alguno contra Boissière Finance en relación con la Orden, su ejecución o las consecuencias resultantes, renunciando en este acto a los mismos.
12. Cesión o subrogación de las cuentas por cobrar, derechos y / u obligaciones en virtud de la Orden
El P. se compromete a notificar previamente la cesión o transferencia de la totalidad o parte de sus cuentas por cobrar en virtud de la Orden al Departamento de Cuentas de Proveedores de SE por escrito con al menos quince (15) días de antelación. Este procedimiento de información previa también aplica para cualquier acuerdo (su terminación, fecha de caducidad, cambios, etc.) en relación con una operación de factoring.
El P. también se compromete a no ceder / transferir la totalidad o parte de los derechos y / u obligaciones en virtud de la Orden sin autorización previa y por escrito de SE.
En caso de que el P. haya firmado un contrato de factoring y haya debidamente notificado a SE del mismo, todas sus facturas se pagarán a la compañía de factoring con la que se haya celebrado el contrato.
La ocurrencia de los casos anteriores, debidamente autorizados por SE, no exime al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades.
13. Moldes, herramientas, recursos de pruebas (en lo sucesivo, denominado el "Equipo”)
Cualquier Equipo fabricado específicamente en el contexto de la ejecución de la Orden pasará a ser propiedad exclusiva de SE tan pronto como se cree y sólo podrá ser utilizado por el P. con el fin de satisfacer Órdenes realizadas por SE. Si se deposita en las instalaciones del P., este Equipo tendrá una placa de propiedad a nombre de SE que se fijará a él, y deberá ser devuelto inmediatamente a esta última, en buen estado de funcionamiento, a la primera solicitud por escrito. El P. es responsable por el mantenimiento y las reparaciones de rutina al Equipo a su cargo. Será el custodio del Equipo, a su riesgo, y garantizará que está suficientemente cubierto por sus propias pólizas de seguros.
En caso de un incidente, el P. deberá reparar el Equipo a su cargo en un plazo máximo de cinco (5) días o, si se considera irreparable, deberá indemnizar a SE por su valor de reposición.
14. Garantía contractual
14.1 Garantía operativa
El P. se compromete a garantizar a SE cualquier defecto de diseño, fabricación y / o de material que afecte el Suministro por veinticuatro (24) meses a partir de la entrega o aceptación, si se contempla un procedimiento de aceptación. El P. deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que establece Normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, así como con todas las demás normas de protección al consumidor que sean aplicables. Como resultado, en la eventualidad de que SE o uno de sus clientes notara un defecto / mal funcionamiento que afecte el Suministro, el P. se compromete a corregir, reparar o reemplazar el Suministro en su entorno y a sus expensas (incluyendo cualquier viaje de personal, gastos de desmontaje / re-ensamblaje), de modo que el Suministro opere en pleno cumplimiento de las disposiciones de la Orden y el uso para el que está destinado.
En el caso de que el P. deba cumplir con su garantía, pero no rectifique el defecto o mal funcionamiento correspondiente de forma oportuna y adecuada, SE se reserva el derecho de intervenir o hacer que cualquier tercero intervenga en lugar del P., a expensas de este último, y sin que eso implique la pérdida de la garantía. Cualquier servicio prestado y / o cualquier elemento reemplazado / rectificado / reparado bajo esta garantía estarán a su vez garantizados por veinticuatro (24) meses en las condiciones antes mencionadas. Únicamente los artículos / servicios con un ciclo de vida normal menor a veinticuatro (24) meses consecutivos están excluidos del alcance de aplicación de esta garantía operativa.
14.2 Suministro de repuestos
El P. entregará todos los repuestos durante diez (10) años a partir de la entrega / aceptación del Suministro.
15. Propiedad intelectual
Cualquier estudio (sus resultados y sus diferentes elementos constitutivos, como el dibujo, el diagrama, el modelo, el prototipo, etc.) llevado a cabo por o para el P. en el marco del cumplimiento de la Orden será propiedad exclusiva de SE.
En consecuencia, el P. se compromete a no utilizar / explotar (o permitir a un tercero que lo haga) los resultados / elementos de dicho estudio para otros fines distintos de cumplir con la Orden.
Si se suministra software específico en virtud de la Orden, su aceptación implica ipso facto la cesión del P. a SE de los derechos exclusivos de uso/ explotación / comercialización de dicho software. El P. también se compromete a proporcionar a SE, a su primera solicitud, el código fuente y objeto de dicho software, así como la documentación relacionada.
El P. se obliga a firmar todos los documentos y llevar a cabo todas las acciones necesarias para transferir los derechos de propiedad intelectual mencionados en este artículo. En caso de que la cesión no sea posible, el P. otorga, mediante el presente instrumento, una licencia mundial, gratuita, perpetua, irrevocable y no exclusiva para utilizar, revelar, vender copias, distribuir, modificar y crear trabajos basados en dichos derechos de propiedad intelectual, y se compromete a firmar todos los documentos y llevar todas las acciones necesarias para otorgar dicha licencia.
El P. se obliga a mantener a SE totalmente exento de responsabilidad con respecto a cualquier acción o demanda instituida por terceros sobre la base de una reclamación relativa a los derechos de propiedad intelectual que cubran el Suministro entregado en virtud de la Orden. En virtud de dicho proceso judicial, y con independencia de cualquier otra sanción, todos los gastos procesales (incluidos los honorarios de abogados) y daños y perjuicios que SE pueda ser obligada a pagar, deberán ser asumidos por el P.
16. Confidencialidad - Publicidad
Cualquier información, independientemente de su naturaleza (técnica o comercial) o de su medio de soporte, intercambiada entre las partes, o a la que cualquiera de las partes pueda tener acceso en el contexto de la Orden, se considerará por la parte receptora como estrictamente confidencial y exclusivamente reservada para el propósito de ejecutar la Orden, excluyéndose, por lo tanto, cualquiera y todos los otros usos.
Además, y salvo que tenga expresa autorización de SE y exista un acuerdo previo, el P. se compromete a no comunicar su relación comercial con SE a terceros, ni a mostrar la totalidad o parte del Suministro fabricado a partir de documentos técnicos o especificaciones de propiedad de SE.
17. Seguros
A la primera petición de SE y en todo caso dentro de los diez (10) días calendario a partir de la aceptación de la Orden, el P. se compromete a proporcionarle una copia de sus pólizas de seguros y / o cualquier certificado expedido por sus compañías de seguros. El P. se obliga a tomar con estas últimas, a expensas del P., cualquier cobertura de seguro adicional que SE pueda considerar razonablemente oportuna en vista de los riesgos relacionados con la ejecución de la Orden, y que se indique en la Orden
18. Terminación
18.1 SE podrá dar por terminada la Orden de forma unilateral y automática sin que el P. tenga derecho a reclamar una indemnización de ningún tipo en relación con esto, en los siguientes casos:
Quince (15) días después de enviar una notificación formal al P. sobre su incumplimiento de alguna de sus obligaciones en virtud de la Orden, siempre que dicho incumplimiento no haya sido remediado en este plazo.
Con efecto inmediato en caso de:
disolución y/o liquidación de P., en caso que fuere una persona jurídica;
un evento de fuerza mayor que afecte a SE o al P., siempre que las consecuencias de dicho evento duren más de treinta (30) días;
que los plazos de entrega contractuales sean excedidos, en caso de que se llegue al máximo de sanciones de conformidad con el artículo 3.
rechazo del Suministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 anterior.
18.2 En caso de terminación del Suministro, las partes harán un ajuste de cuentas en el que SE pagará únicamente aquella parte del Suministro que se haya ejecutado o provisto de conformidad con la Orden y aceptado por SE. SE podrá aceptar o no partes del Suministro que se encuentren en la fase de fabricación y que aún no se hayan completado. Si la terminación fue motivada por hecho o culpa del P., SE tendrá derecho también a una indemnización ascendente al 5% del valor de la Orden, no obstante las indemnizaciones que procedieren por los perjuicios ocasionados, si éstos fueren mayores.
18.3 SE podrá cancelar esta solicitud sin causa en cualquier momento mediante una simple comunicación escrita con dada con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos.
19. Disputas - Ley aplicable
La Orden entre SE y el P. se rige por la legislación chilena, con exclusión de las disposiciones de la Convención de Viena del 11 de abril de 1980 sobre la venta internacional de mercancías.
Cualquier disputa que surja de la presente Orden, que no pueda resolverse de forma amistosa será referida ante el la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
20. Desarrollo sostenible
20.1. El P. se compromete a cumplir y a aplicar los principios y lineamientos de la norma internacional ISO26000 "Orientación sobre la responsabilidad social". Los principios básicos de la norma ISO26000 se pueden encontrar en el siguiente vínculo: http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf
- El P. se compromete a cumplir con las reglas que se definen en la norma ISO 14001.
- Además, el P. es informado de que la eficiencia energética del Suministro ha sido considerada como parte de los criterios de selección utilizados por SE (Norma ISO 50001).
20.2. Con el fin de permitir el uso del Suministro en total seguridad, el P.:
- Se compromete a cumplir con todas las leyes nacionales y reglamentaciones aplicables a la Orden.
- También se compromete a asegurar que ninguno de sus Suministros contenga una o más de las sustancias peligrosas de las que se hace referencia en la Directiva Europea 2011/65 / UE del 8 de junio de 2011 en su anexo II.
- Se compromete además a cumplir sistemáticamente con todas las obligaciones relativas a las sustancias que se encuentran restringidas y / o prohibidas en la Unión Europea y Chile.
- Y, en general, por último, se compromete a cumplir sistemáticamente con las leyes y las reglamentaciones relativas a la prohibición, o la restricción, del uso de ciertos productos o sustancias que estén en efecto cuando se emita la Orden, tanto en la Unión Europea como en otros países, particularmente en Chile, si lo anterior se especifica en la Orden y / o las especificaciones, o que puedan ser aplicables hasta la fecha de entrega del Suministro.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de una solicitud de SE, que puede ir acompañada de una lista que SE puede haberle enviado y, de otro modo, sobre la base de las listas en efecto de las sustancias restringidas, el P. indicará a SE la presencia de dichas sustancias en su Suministro.
A la primera solicitud de SE, el P. le facilitará todos los documentos de apoyo necesarios durante el plazo legal para la conservación de los documentos.
20.3. El P. deberá indemnizar a SE todos los costos, daños y pérdidas sufridas por SE y / o por los costos y gastos incurridos por ella por habérsele hecho responsable en virtud de reclamaciones de terceros, debido al incumplimiento del P. de cualquiera de las disposiciones del presente artículo 20.
20.4. Además, en la eventualidad de que el P. decida cambiar la composición del Suministro, deberá indicárselo a SE al menos nueve (9) meses previo a la fecha en que dicho cambio se haga efectivo.
21. Gestión del Suministro / Cambios de Proceso
El P. informará a SE por escrito de cualquier decisión de dejar de comercializar los Suministros o cualquier cambio importante realizado en el Suministro o en su proceso de fabricación y, en particular, los cambios que afecten los procesos, incluyendo cualquier cambio importante en sus procesos de TI, o de sus sub-contratistas, la adquisición de componentes críticos, el diseño del Suministro, la ubicación de la (s) planta (s), siempre que tales cambios impacten o puedan tener un impacto en las especificaciones técnicas del Suministro, el cumplimiento de las normas, el ciclo de vida, la fiabilidad o la calidad. El P. deberá informar por escrito a SE nueve (9) meses antes de la fecha de finalización de comercialización o de la fecha prevista para implementación de cualquier modificación material. SE se reserva el derecho de rechazar cualquier cambio material. Todos los cambios materiales serán de plena responsabilidad del P. El P. deberá reembolsar a SE todos los costos soportados por este último durante, o en el contexto de, la reclasificación del Suministro y / o componente afectado por el cambio material.
22. Anticorrupción.
22.1. Por medio de este instrumento, el P. representa, garantiza y declara que:
En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente documento, el P., sus accionistas, oficiales, directores, empleados y agentes, no han pagado, ofrecido, prometido pagar, ni autorizado pagos -ya sea de manera directa o indirecta- de sumas de dinero, dádivas, regalos u objetos de valor a: (i) ningún oficial o empleado de ningún gobierno, departamento, agencia o intermediario; (ii) ningún oficial o empleado de compañías u organizaciones controladas, o en cuyo capital accionario existiera participación – ya sea parcial o total- de ningún gobierno, departamento, agencia o intermediario; (iii) ningún oficial o empleado de organizaciones internacionales de carácter público; (iv) ninguna persona que se desempeñara en funciones oficiales o en representación de ningún gobierno, agencia o intermediario; o ninguna compañía u otra organización que fuera propiedad de gobiernos, departamentos, agencias, intermediarios, u organización internacional de carácter público; (v) ningún partido político, miembros de partido político o candidato a puesto político ((i)-(v) conjuntamente denominados “Oficiales Públicos”) con el propósito de influenciar algún acto o decisión de esa persona o partido para obtener o atraer negocios, o para dirigir negocios hacia persona alguna.
(b) Los dueños, oficiales, directores o empleados del P., no son ni serán candidatos a un puesto público durante la vigencia de la Orden y, en caso de serlo, notificarán tal circunstancia por escrito a SE.
(c) En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente documento, el P., sus accionistas, oficiales, directores, empleados y agentes declaran que no han ofrecido, prometido, o dado en el pasado, ni darán en el futuro, ayuda o ventaja financiera a persona alguna: (A) (i) intentando inducirla a realizar actos impropios o recompensándola por realizar actos impropios dentro del ejercicio de funciones; (ii) conectada al negocio; (iii) en ejercicio de sus funciones de trabajo, o (iv) en representación de ninguna organización; ((i)-(iv) conjuntamente denominados “Función Relevante”), o (B)- si la aceptación de dicha ventaja financiera fuera en sí, incompatible con, o impropia de, la función que la persona desempeña.
(d) En el cumplimento de las obligaciones asumidas en el presente documento, el P., sus accionistas, oficiales, directores, empleados y agentes declaran que no han requerido ni requerirán, recibirán o aceptarán ninguna ventaja financiera o cualquier otro tipo de incentivo para, o con la intención de que, como consecuencia de ello, una Función Relevante realice conductas que fueran impropias; o si su acuerdo o aceptación fuera en sí mismo, impropio de parte de la Función Relevante.
(e) En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente documento, el P., sus accionistas, oficiales, directores, empleados, filiales y agentes, no han falsificado ningún tipo de registro.
(f) El P. reconoce que SE ha celebrado el presente documento confiando en las representaciones y garantías que ha dado el P. de que la relación entre el P. y SE no viola ninguna ley, norma o disposición de la República de Chile, incluyendo aquellas leyes que regulan las elecciones. El P. representa, garantiza y declara que la percepción de las sumas de dinero y las prestaciones acordadas en el presente instrumento no violan leyes, normas o disposiciones de la República de Chile. El P. representa, garantiza y declara que se abstendrá de llevar adelante acciones que pudieran llevar a SE a incumplir con las normas de la República de Chile.
(g) SE se reserva el derecho de auditar al P. a fin de verificar el cumplimiento de las provisiones pactadas en la presente cláusula. A exclusivo criterio de SE, la auditoría podrá ser ejercida por terceras personas designadas por ésta, quienes certificarán la inexistencia de incumplimientos tanto pasados como futuros. El P. prestará toda su colaboración al momento de la auditoría, ya sea ésta realizada por SE o por terceros.
(h) El incumplimiento de cualquier representación, garantía o declaración prevista en la presente cláusula importará la resolución automática de la Orden, sin necesidad de notificación, interpelación o comunicación en tal sentido. Cualquier reclamo de pagos de parte del P. en referencia a la transacción que hubiera generado el incumplimiento, incluyendo reclamos por ventas o servicios previamente provistos, serán automáticamente interrumpidos. El P. mantendrá a SE indemne de cualquier reclamo, pérdida o daño que pudiera surgir con causa, o como consecuencia de, dicho incumplimiento, o respecto de la terminación de la orden de compra, o de ambas.
(i) Salvo expreso pacto entre las Partes, todos los pagos que deban realizarse al P. como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente instrumento, serán realizados mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria del lugar en donde el P. reside o de donde éste prestare sus servicios, o mediante cheque que pudiera ser depositado en un banco del país en donde el P. reside o donde éste prestare sus servicios.
(j) Bajo ninguna circunstancia SE se verá en la obligación de llevar adelante actos u omisiones que –en la consecución del objeto de la Orden- pudieran entenderse de buena fe, como violaciones a las leyes de la República de Chile, las leyes de los Estados Unidos de América, o ninguna ley anti-corrupción, incluyendo, pero no limitando la U.S. Foreign Corrupt Practices Act y la U.K. Bribery Act 2010.
EL P. declara conocer y aceptar el Código de Conducta de SE, el cual forma parte del presente documento.
23. Ausencia de vínculo laboral
23.1 Para todos los efectos del presente instrumento, y en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente instrumento, el P. es y seguirá siendo un contratista independiente y ninguna disposición en el presente instrumento será considerada o interpretada para crear una relación entre empleado y empleador, una empresa conjunta, una asociación o relación de agencia entre SE y el P. Ninguna disposición en el presente instrumento será considerada ni interpretada para crear una relación laboral entre SE y cualquier empleado, agente o contratista independiente del P. y ninguno de los empleados, agentes o contratistas del P. serán considerados empleados en virtud del presente documento. Ninguna parte tendrá ninguna autoridad para incurrir en obligaciones en nombre de la otra parte ni para realizar ninguna promesa, declaración o contrato de cualquier naturaleza en nombre de la otra parte.
24. Disposiciones finales
24.1 La posible falta de ejercicio inmediato o tolerancia de las partes en el ejercicio de los derechos garantizados en la Orden, no dará lugar a la novación, la renuncia o el cambio contractual o impedirá el ejercicio en cualquier momento de todos los derechos y / o prerrogativas de dicha parte frente la otra.
24.2 Es el P. el encargado de verificar la exactitud y pertinencia de los datos y la información presentada a SE. Así, el P. será siempre el único responsable de la adecuación y calidad del Suministro a las especificaciones de SE.