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Bienvenido al sitio web de Schneider Electric

Bienvenido a nuestro sitio web.

Condiciones generales de contratación

ENTREGAS

Salvo estipulación expresa y por escrito en contrario, nuestros pedidos se deberán entregar libres de gastos. Toda entrega deberá ir acompañada del correspondiente remito, que se realizará en original y triplicado, en el se deberán detallar, de acuerdo a las indicaciones que figuran en nuestro Requisito de Suministros, fecha, numero de Requisito de Suministros, cantidad, mercadería, numero de Proveedor, etc., no se deben indicar precios y no deberá incluirse en el mismo remito elementos correspondientes a mas de un Requisito de Suministros. Cabe señalar que toda entrega efectuada con medios provistos por la Compradora, y no habiendo convenio establecido, será debitada al proveedor. El lugar de entrega será el indicado al frente.

CANTIDADES

Las cantidades entregadas de acuerdo a la periodicidad en el programa, deben ser exclusivamente las solicitadas, reservándonos el derecho de devolución de todo excedente del pedido, o toda mercadería no solicitada, o expedida adelantada a dicho programa, sin autorización de nuestra parte.

PLAZOS DE ENTREGA

Los plazos de entrega estipulados en nuestros Requisitos de Suministros deben ser rigurosamente respetados, ya que ellos están basados en las previsiones de fabricación de la Compradora. Nos reservamos el derecho de anular todo o parte del pedido en caso de atraso en el cumplimiento de los plazos de entrega por parte del proveedor.

PENALIDAD (MULTA)

Caso General

La falta de cumplimiento de la fecha de entrega, hará pasible al proveedor de una multa equivalente al 2 % (dos por ciento) semanal hasta alcanzar un tope de 10% (diez por ciento) del monto total del Requisito de Suministros. 

Casos Particulares

En estos casos la aplicación se realizará conforme a lo estipulado en cláusulas particulares (sí las hubiere).

FACTURAS

Las facturas deben remitirse al domicilio indicado al frente, una vez enviado el material. Cada factura debe corresponder íntegramente a cada remito y deberá coincidir con lo estipulado en el Requisito de Suministros correspondiente (precio, condiciones de pago, etc.) Las facturas serán pagadas en el domicilio indicado al frente, salvo indicación en contrario.

MUESTRAS

Antes de iniciar la producción seriada, el proveedor debe contar con la aprobación de las muestras por n/Departamento Técnico (Control de Calidad). Para ello debe presentar como mínimo 6 (Seis) piezas con los correspondientes informes de ensayo, elaborados con los medios y métodos con que se realizara la producción, debiendo estar claramente indicada su condición de muestras. El lugar y la fecha de entrega será fijada por el COMPRADOR.

PLANOS, MUESTRAS Y HERRAMIENTAS

El uso de los planos, muestras y herramientas que suministre la Compradora, queda únicamente restringido al ámbito necesario para el cumplimiento del Requisito de Suministros, quedando prohibido todo uso ajeno a ello, obligándose el proveedor a devolverlos a solo requerimiento de la Compradora y su cuidado y mantenimiento son de responsabilidad del Proveedor encargado de la ejecución del pedido.

CONTROL

La verificación y control se realizará en la forma en que se estipule particularmente de acuerdo al producto. El proveedor no puede considerar n/firma y sello de acuse de recepción como una aceptación definitiva por nuestra parte. Los materiales que no respondan a las características y/o especificaciones convenidas, serán devueltos al Proveedor, generando una nota de débito. El material rechazado deberá ser retirado de nuestra planta dentro de los 10 (diez) días de la emisión de la comunicación correspondiente, transcurridos los 10 (diez) días, la Compradora devolverá los materiales en cuestión con flete a cargo del Proveedor. Nos reservamos el derecho de solicitar el reemplazo de las piezas defectuosas por buenas. En el caso en que se produzca en nuestras líneas de fabricación durante un proceso de elaboración de la pieza (caso mecanizado, pintado, etc.), y la falla sea imputable al no-cumplimiento de las especificaciones del Requisito de Suministros, nos reservamos el derecho de solicitar al Proveedor parte de los gastos de elaboración y/o recuperación, así también por los gastos producidos en la realización de selecciones fuera de la gama. Los medios y métodos de control en casa del Proveedor deben ser aceptados previamente por n/Departamento (Control de Calidad).

CAMBIOS DE ESPECIFICACIONES

El Proveedor deberá abstenerse de introducir modificación alguna sin la previa aprobación de la Compradora. La violación de esta cláusula producirá el rechazo de la pieza sin mas tramite.

GARANTIA

Todos los conjuntos y piezas destinados al cumplimiento del Requisito de Suministros deberán ser garantizados por el Proveedor durante un término de 12 (doce) meses a contar de la fecha de entrega de los mismos y si el período de garantía detallado en la cotización del Proveedor fuese distinto al aquí indicado, la Compradora podrá optar por el que considere conveniente, salvo acuerdo contrario.

INSPECCIONES

El Proveedor autoriza a la Compradora para que por medio de personal debidamente autorizado, pueda efectuar cuantas inspecciones considere necesarias en los locales de trabajo durante la ejecución de la fabricación a que de origen el Requisito de Suministros a los efectos que la Compradora considere necesarios.

LICENCIAS

El proveedor garantiza a la Compradora que en la fabricación objeto del Requisito de Suministros, no se hará uso de patentes o licencias de fabricación sin contar con la debida autorización de sus titulares, de manera que ello permita a la Compradora la libre comercialización, tanto en el país como en el exterior. El Proveedor asume la responsabilidad de la defensa, en cualquier acción judicial que pudiera suscitarse con motivo de imputación contra la Compradora, que tenga su origen de infracciones previstas en este punto.

MODIFICACIONES DE PRECIOS

El Proveedor no podrá modificar los precios establecidos en el Requisito de Suministros sin asentimiento expreso y por escrito de la Compradora.

ACEPTACION

La simple ejecución de un pedido, implica la aceptación de lo arriba señalado.

MORA

La mora del Proveedor se producirá en forma automática, de pleno derecho, sin que sea necesario ningún tipo de interpelación judicial o extrajudicial. En tal supuesto podremos a nuestra sola elección(I) requerir el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor, aplicando una penalidad del 0.3 por ciento (0.3%) del valor total del contrato particular que se trate, la que sera descontada directamente de la/s factura/s presentada/s al cobro, o (II) dar por resuelto el contrato. Ocurrida la mora respecto de cualquier obligación a cargo del PROVEEDOR, nos reservamos el derecho de suspender y/o cancelar definitivamente los pagos pendientes, pudiendo de todas formas reclamar al PROVEEDOR los perjuicios derivados como consecuencia de tales medidas.

RESCISION DEL CONTRATO

La EMPRESA se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el contrato concertado con el PROVEEDOR cuando a su exclusivo juicio este no cumpliera con cualquiera de las condiciones generales o especiales de la contratación. La rescisión decidida por LA EMPRESA se operará de pleno derecho con la simple notificación telegráfica dirigida a EL PROVEEDOR, sin obligación alguna de indemnizar.

JURISDICCION

A los efectos de dirimir cualquier tipo de controversia respecto a la interpretación y/o ejecución de los contratos celebrados al amparo de las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, LAS PARTES se someten exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de Derecho que las partes conocen y aceptan, renunciando consecuentemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, así como a la interposición de recurso alguno contra el laudo que en definitiva se dicte. El tribunal deberá laudar conforme a las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares de Contratación (si las hubiere), las Condiciones Generales de Contratación y las normativas comerciales de fondo aplicables en ese orden. Si hubiera contradicción entre ellas deberá estarse al orden de prelación mencionado. Asimismo, en caso de ventas realizadas a crédito o pagos efectuados con giros o valores de otras plazas la competencia corresponderá a los Tribunales designados mas arriba o los ordinarios de la Capital Federal, a exclusiva opción de quien resulte acreedor, independientemente del domicilio del deudor o la sede del Banco o institución contra la que se emitió el giro o cobranza.

NORMAS APLICABLES
En el supuesto de contradicción entre lo dispuesto por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION y las particulares que en cada caso puedan establecerse, estas últimas tendrán preeminencia sobre las primeras.

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